Que no te engañen, ejercer como médico estético en España es un derecho profesional que se fundamenta en la titulación médica, la colegiación y el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. Sin embargo, en los últimos años, ciertas sociedades privadas de medicina estética han intentado imponer la falsa idea de que es obligatorio contar con su aval para trabajar legalmente en el sector. Esta afirmación no solo es jurídicamente falsa, sino que vulnera el derecho de los médicos a ejercer libremente.
La medicina estética no es una especialidad MIR ni requiere avales privados
Según la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Real Decreto 183/2008, la medicina estética no está reconocida como una especialidad médica vía MIR. Por tanto, no requiere de residencia hospitalaria ni del aval de ninguna sociedad estatal o privada para ser ejercida. Basta con ser médico titulado, estar colegiado, contar con un seguro de responsabilidad civil y disponer de la formación adecuada.
El caso del U.48: clasificación sanitaria, no aval de calidad
Uno de los principales focos de desinformación gira en torno a la clasificación “U.48”, contemplada en el Real Decreto 1277/2003, que no es un sello de calidad ni una marca comercial, sino una licencia sanitaria oficial que autoriza a centros médicos a realizar procedimientos estéticos no quirúrgicos. Esta licencia se obtiene exclusivamente a través de las consejerías de salud de las Comunidades Autónomas, no a través de sociedades científicas ni entidades privadas aunque la apropiación del nombre en su aval “U.48” incite a confusión.
Promover un “sello U.48” como garantía exclusiva de calidad es una práctica engañosa y sin sustento legal. Ninguna entidad privada puede otorgar, condicionar o validar dicha clasificación sanitaria. Usarla como estrategia comercial es un abuso que desinforma y coarta el ejercicio legítimo de la profesión médica.
La formación, derecho del médico, no privilegio condicionado
La capacitación en medicina estética debe estar basada en criterios científicos y académicos, no en el reconocimiento de organizaciones sin competencia legal. En España, los médicos pueden acceder a una formación específica a través de másteres universitarios de título propio, ya que no existen títulos oficiales, regulados por la Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto 822/2021, que garantizan la legalidad y validez académica de los estudios.
El Máster de AMIR, referencia en formación de médica estética
Ante este panorama, el Máster Avanzado en Medicina Estética, Nutrición y Antienvejecimiento de AMIR, avalado por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), se consolida como una de las formaciones más completas y rigurosas del mercado. Dirigido exclusivamente a médicos colegiados, ofreciendo:
Un título universitario 100 % legal y conforme a la normativa vigente.
Formación presencial, práctica en pacientes reales, y actualizada con enfoque clínico.
Profesorado médico con amplia experiencia en el sector y en activo.
Rigor científico y compromiso con la excelencia académica.
Este máster representa una alternativa real, legal y segura para quienes desean ejercer en medicina estética con total garantía, sin depender de avales vacíos ni sellos sin valor jurídico.
Además, AMIR Medicina Estética ha organizado un webinar en directo el 24 de septiembre con la Dra. Lorena Vaquer para clarificar los verdaderos requisitos para ejercer como médico estético en España.
Ejercer medicina estética es el derecho legal
La desinformación no puede condicionar el acceso a una especialidad médica no reconocida por el MIR pero perfectamente legal. Los únicos requisitos válidos son los establecidos por la ley. No se necesitan avales. Se necesita formación seria, legal y honesta.